Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Julio de 2021, expediente COM 017742/2005/1

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

17742/2005/1 ALIMENTARIA del SUR S.A. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

  1. ) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 351/352 en cuanto admitió sólo parcialmente su pedido de verificación de un crédito en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos y le impuso las costas devengadas en el juicio incidental.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs.361/372, respondido por la concursada en fs. 374/377 y por la sindicatura en fs. 381.

  2. a) Según el sistema impositivo, regulado por leyes nacionales o provinciales, cuando no se hubieran presentado declaraciones juradas o ante la falta o no exhibición de libros, registros y comprobantes, corresponde al organismo recaudador determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo y, en su caso, liquidar el gravamen correspondiente, ya sea con conocimiento cierto de tal materia (determinación sobre base cierta), o Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    si los elementos conocidos sólo permitieran presumir la existencia y magnitud de aquélla (determinación sobre base presunta o presuntiva). De modo que esa determinación procede, como regla, sobre base cierta y, en subsidio -ante la imposibilidad de practicarla en esos términos, sobre base presunta (arg. art. 16,

    ley 11.683).

    Además, cabe recordar que los tributos liquidados en los procedimientos de determinación de oficio (con base real o presunta),

    configuran, en principio, causa suficiente a los efectos previstos por el art. 32

    de la ley 24.522, porque, en tanto no se encuentre cuestionada seriamente la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la normativa que lo regula o la posibilidad de defensa del deudor, esos instrumentos gozan de la presunción de legitimidad de los actos administrativos (arg. art. 12, ley 19.549; esta S., “D.C.S. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por la concursada al crédito de GCBA”; 23/2/2009, "Fabricación Sur S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por G.C.B.A." y sus citas;

    en similar sentido, CNCom, S.B., 17/12/1997, "Clínica Privada S.A.

    s/quiebra s/incidente de revisión por DGI"; S. C, 21/3/2000, "Villalago S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión por DGI"; S. E, 15/9/2000, "Relader S.A. s/concurso preventivo...

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