Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Junio de 2021, expediente COM 020222/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
20222/2019/1 - SERVICIOS EL CONDOR SRL S/ CONCURSO
PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN (POR FISCALIA DE
ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Juzgado n° 4 - Secretaría n° 7
Buenos Aires, 18 de junio de 2021.
Y VISTOS:
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Apeló la incidentista la resolución de fecha 11.03.21 (según foliatura 560 Lex100) que desestimó su pretensión revisionista. Su memorial de fs. 563/565 fue respondido por la sindicatura a fs. 567 (ambos según foliatura Lex100).
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La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires inició
incidente de revisión (art. 37 LC), contra la resolución dictada el 13.12.20 en la que se declaró inadmisible en forma parcial su pretensión.
Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) se rechazó
la revisión apartándose de la normativa aplicable al caso y ponderando en forma arbitraria la prueba existente en autos; ii) la falta de prueba aportada fue consecuencia de la negligencia decretada por el Magistrado de primera instancia.
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Esta Sala comparte lo decidido por el Juez a quo.
Tiene dicho este Tribunal que el art. 32 de la ley 24.522 impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo, deben solicitar verificación de sus acreencias, con la exigencia de invocar y probar sus montos, causa y privilegios. De modo que el trámite de la verificación -en la especie revisión- supone un proceso de conocimiento que exige lo anterior de todo acreedor; ello sin perjuicio de los deberes de indagación activa en cabeza del síndico (CNCom, esta Sala, in re:
Estación de Servicios Acapulco S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Mandatario de Servicios S.A.
, del 22-04-05).
En ese contexto, las constancias documentales arrimadas para acreditar las multas y recargos que aquí se pretende verificar (fs. 240/272)
Fecha de firma: 18/06/2021
Alta en sistema: 23/06/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
son liquidaciones y títulos ejecutivos impresos por la propia incidentista (ver también foliatura digital 273/445 y 445/550), que no se encuentran acompañados de una adecuada justificación consistente en una explicación fundada y racional de las pautas utilizadas para la determinación de los hechos imponibles que sustentan las presuntas...
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