Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 011197/2020/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

11197/2020/1 - AUVIAL S.A S/CONCURSO PREVENTIVO

S/INCIDENTE DE APELACION ART. 250

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 15

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que la presente causa reúne las condiciones para ser abordada, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN: Ac. 14/20 y 8/21,

    habilítanse días y horas inhábiles exclusivamente para el tratamiento del recurso de apelación pendiente.

  2. Apeló subsidiariamente la concursada la resolución de fecha 10.03.21 copiada a foliatura digital 1/31 en tanto desestimó su pedido de apertura de una cuenta corriente bancaria. Sostuvo el recurso con la memoria agregada a foja digital 1/31 de fecha 17.03.21 respondida digitalmente por el órgano sindical a fs. 33/34.

  3. Esta S. no comparte la decisión recurrida.

    No se desconoce que el cierre y apertura de una cuenta bancaria constituye materia en la que prima la libertad de contratación (CN 14 y 17), y que el juez concursal no debería -en lo general- interferir en las relaciones particulares imponiendo obligaciones a un co-contratante (CNCom., S. D,

    in re "A.E. S.A. s/concurso preventivo s/incidente de reposición promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires", del 11.9.01).

    Sin embargo dicho criterio debe armonizarse con la necesidad de posibilitar a la empresa deudora operar comercialmente con un mínimo de regularidad a fin de no dificultar la superación de la crisis que la afecta, a la que se agrega en el caso, el especial marco de pandemia global -como señaló

    la sindicatura-.

    En ese sentido el mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias es necesario para el desarrollo normal de la operatoria comercial de la concursada e importa un beneficio no sólo para los acreedores, sino también para los dependientes de la empresa (CNCom., esta S., in re Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    "Pescargen S.A. s/concurso s/incidente de apelación cpr 250", del 30.12.94,

    ídem “L.I.S.. s/concurso preventivo s/inc. art. 250” del 30.06.08).

    En el sub lite, se advierte una circunstancia dirimente: la negativa invocada por las entidades -según explica la concursada- no obedeció a ninguna circunstancia ajena al estado de cesación de pagos de la deudora sino justamente...

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