Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Diciembre de 2020, expediente COM 015430/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

STEINSLEGER, S.I. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO POR LEVY, ERNESTO JOSE

Expediente COM N° 15430/2017/1

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020. mfe Y Vistos:

  1. El incidentista apeló la resolución fechada el 28/7/2020 que rechazó la verificación incoada al entender insatisfecha la carga de la prueba relativa a la causa de la obligación (art. 32 LCQ).

    El memorial de agravios corre en fs. 87/7, la contestación de la fallida en fs. 89 y la sindical en fs. 91, todas obrantes en el sistema de Gestión Lex 100 y a cuya lectura se reenvía por economía discursiva.

    De su lado, en fs. 97/8, el Ministerio Público Fiscal declinó

    intervenir en el caso, al no considerar comprometidos los intereses por los que debe velar conforme el mandato constitucional (120 CN).

  2. Como es sabido los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, deben ir dirigidos a que el Juez llegue a la verdad jurídica objetiva, esto es, determinar quién es el acreedor y quién no lo es.

    Para ello es necesario tener consideración de las circunstancias de cada caso, alejándose de las soluciones excesivamente rígidas (cfr. esta S., 23/10/2014, “Gluch, P.D. s/quiebra s/incid. de revisión de crédito de Werckaig, G.N.E.. n° 20792/2012/3). El Tribunal debe valorar criteriosamente la prueba y tener especialmente en mira el sentido final de la doctrina plenaria sentada in re: "Translínea" (26/12/1979;

    LL 1980-A-332; ED 86-520) y “Difry” (19/6/1980; LL 1980-C-78; ED 88-583)

    que es el de evitar el abultamiento ficticio de los pasivos concursales Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es, mediante la entrega de títulos de crédito abstractos.

    El éxito de esa tarea dependerá de un equilibrado análisis que impida tanto la licuación de los pasivos como la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, S. 1, 14/4/2002, "Encoment S.A. en J: Banco Central de la República Argentina en J: Encoment S.A. s/

    incidente de verificación...

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