Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2020, expediente COM 011640/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: R., A.C.:
NIHUIL S.A. s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO
Expediente N° 11640/2019/
Buenos Aires, 21 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la concursada la resolución de fecha 28/02/2020 y su aclaratoria del 22/05/2020, por medio de la cual la señora juez de primera instancia admitió la actualización del crédito laboral reconocido en los autos principales, en función de la variación salarial derivada de las paritarias para el personal alcanzado por el CCT 131/75.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación a la que cabe remitir.
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No es hecho controvertido que las partes, al momento de materializar la desvinculación, pactaron expresamente la posibilidad de actualizar las cuotas convenidas en función de las variaciones porcentuales que surgieran de los aumentos salariales fijados en las paritarias para el personal del rubro, desde la ronda de paritarias 2019.
La queja de la deudora se centra, en cambio, en la falta de homologación de la paritaria cerrada al 2019, y en la ausencia de publicación del texto de la convención, de lo que deriva entonces que ella es –al menos hasta el momento inaplicable.
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Respecto de la primera cuestión, el apelante reconoce que la directiva contenida en el art. 6 de la ley 23.546 admite la posibilidad de la homologación tácita, esto es, cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no se expida dentro de los treinta días de recibida la solicitud.
Fecha de firma: 21/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ Nº 1 -CAMARA
Incidente DE INCIDENTISTA: R., A.C.: NIHUIL S.A. s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO Expediente N° 11640/2019
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
No obstante, sostiene que ese plazo –que se computa por días hábiles en función a lo dispuesto en el art. 8 de la ley citada- no habría transcurrido en el caso.
Ahora bien, no desconocida la presentación del acuerdo paritario firmado el 05/011/19 al referido Ministerio, es claro que en el caso, el aludido plazo ha transcurrido ampliamente a la fecha del dictado de la presente, lo cual descarta la configuración del agravio que en ese sentido ha sido levantado.
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De otro lado, lo manifestado en punto a la omisión de publicación del texto de la convención es asunto que no fue debidamente propuesto en la instancia de grado...
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