Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Septiembre de 2020, expediente COM 008424/2018/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8424/2018/1 COVICO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ /INCIDENTE DE

REVISIÓN DE CRÉDITO POR ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada el día 18

    de febrero de 2020.

  2. L. debe aclararse que en el ámbito de un concurso preventivo o de una quiebra cabe entender -contrariamente a la posición traída en uno de los recursos- que la normativa en la materia en cuanto dispone que la retribución de la asistencia letrada del síndico quede a su cargo (art. 257, ley 24.522) no resulta operativa cuando -como en el caso- las costas fueron impuestas al acreedor y que, por tanto, esa condena incluye tanto los honorarios del síndico como los de su patrocinante (esta Sala, 6.11.18, “S.R.S. s/

    quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” y 4.11.14, “Grupo Almar S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Frigorífico El Virrey S.A.”, entre muchos otros).

  3. En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios,

    como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287, LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)– en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    el resultado obtenido (art. 16) y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art. 21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).

  4. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores...

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