Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Septiembre de 2020, expediente COM 008424/2018/1
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
8424/2018/1 COVICO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ /INCIDENTE DE
REVISIÓN DE CRÉDITO POR ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada el día 18
de febrero de 2020.
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L. debe aclararse que en el ámbito de un concurso preventivo o de una quiebra cabe entender -contrariamente a la posición traída en uno de los recursos- que la normativa en la materia en cuanto dispone que la retribución de la asistencia letrada del síndico quede a su cargo (art. 257, ley 24.522) no resulta operativa cuando -como en el caso- las costas fueron impuestas al acreedor y que, por tanto, esa condena incluye tanto los honorarios del síndico como los de su patrocinante (esta Sala, 6.11.18, “S.R.S. s/
quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” y 4.11.14, “Grupo Almar S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Frigorífico El Virrey S.A.”, entre muchos otros).
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En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios,
como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287, LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)– en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y Fecha de firma: 29/09/2020
Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
el resultado obtenido (art. 16) y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art. 21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/
incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).
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En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores...
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