Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Septiembre de 2018, expediente COM 055178/1995/1/CA008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

55178 / 1995 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: CALLE HILARIO ASCASUBI 1445 Y OTROS s/INCIDENTE DE

VENTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

55178 / 1995 Incidente Nº 1 – FREIRE, HUMBERTO S/QUIEBRA

S/ INCIDENTE DE VENTA CALLE HILARIO ASCASUBI 1445

Juz. 9 S.. 17 13-15-14

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) S.A.P. -heredero de la condómina del inmueble subastado- apeló la decisión de fs. 373 por medio de la cual el juez de grado desestimó

la oposición formulada por su parte a la entrega de la posesión ordenada en autos.

Sostuvo el recurso con el escrito de fs.

380/384; respondido por la sindicatura a fs. 389/390-.

A fs. 396/397 emitió su dictamen la Sra.

F. General ante esta Cámara Comercial, proponiendo que el recurso sea declarado desierto.

2) El apelante se agravia –en lo sustancial- porque sostiene que al otorgársele al comprador en subasta la totalidad de la posesión del inmueble se viola su derecho de propiedad. Asimismo,

alega que la conducta desplegada por el adquirente,

Fecha de firma: 05/09/2018 Expte. N° 55178 / 1995 1

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

55178 / 1995 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: CALLE HILARIO ASCASUBI 1445 Y OTROS s/INCIDENTE DE

VENTA

confirmada por esta Alzada, configuraría un supuesto de abuso del derecho.

Tales manifestaciones no conforman una crítica concreta y razonada del fallo,

razón por la cual ha de declararse desierto el recurso (CPr: 265 y 266).

La magistrada de grado ha sido categórica al puntualizar que, independientemente del carácter que reviste el apelante, no puede soslayarse que, conforme surge del expediente, el actual ocupante del inmueble es el Sr. H.J.Q., cuya ocupación fue declarada ilegítima en fs. 306,

disponiéndose seguidamente el libramiento de un mandamiento para que el adquirente en subasta tomara posesión del inmueble, y esa resolución fue confirmada por esta Cámara a fs. 358/360.

En consecuencia, en virtud del carácter de cosa juzgada adquirido por el mencionado pronunciamiento, no corresponde reabrir un nuevo debate sobre cuestiones que fueron analizadas en el mismo.

Por lo demás, y a mayor abundamiento, cabe señalar que esta Alzada a fs. 358/359

ya se pronunció también sobre el alcance que corresponde otorgar a lo dispuesto por el...

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