Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Octubre de 2018, expediente COM 009844/1994/1/CA003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

9844 / 1994 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: R., M.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE CONCURSO

ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9844 / 1994 Incidente Nº 1 – ETELIA S.A. S/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL POR R., M.A.

Y OTROS

Juzg. 7 S.. 13 13-14

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. J.A.A.M. apeló la resolución dictada en fs. 5962/3 mediante la cual se desestimó su intención de que se lo declare adjudicatario de los bienes comprometidos en el “llamado a mejora de oferta”.

    Los argumentos del recurso obran desarrollados a fs. 6046/52, que obtuvieron respuesta de la sindicatura a fs. 6057/9, del martillero a fs. 6061/2

    y del acreedor R. en fs. 6064/8.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 6073/6 propiciando la admisión del recurso.

    Fecha de firma: 29/10/2018 Expte. N° 9844 / 1994 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    9844 / 1994 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: R., M.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE CONCURSO

    ESPECIAL

  2. En el caso, el magistrado de grado había dispuesto un llamado a mejorar la oferta del acreedor hipotecario para adquirir los bienes inmuebles a liquidar (v. fs. 5.640/3).

    La audiencia de apertura de sobres dio como resultado tres ofertas que cumplían con los requisitos formales señalados en la resolución referida anteriormente.

    El orden de los oferentes resultó el siguiente: 1°) S. por $ 40.000.000; 2°) S. por $

    37.000.000, y 3°) A.M. por $ 5.000.000 (fs.

    5.731/2).

    Así, se definió como adjudicatario de los bienes que integraron el llamado a mejora al primero de ellos (fs. 5.733).

    Sin embargo, en el decisorio de fs. 5.734

    se declaró postor remiso a S. por haber incumplido con su deber de integrar el precio ofertado, haciéndole perder la suma dada en garantía. Además de ello, se determinó a S. como adjudicatario en sustitución del anterior, quien, finalmente, desistió de su oferta, lo cual fue admitido por esta S. en fs. 5931/4.

    Ahora bien, el juez había optado por un mecanismo de mejora de oferta, con pautas propias y siguiendo, en general, los lineamientos liquidatorios normados en la LCQ. 205.

    En el referido decreto que habilitó la mejora de la oferta originaria del acreedor hipotecario,

    se determinó concretamente que ante la posibilidad de que Fecha de firma: 29/10/2018

    Alta en sistema: 29/01/2019

    ...

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