Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Diciembre de 2018, expediente COM 014289/2011/1/CA004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

14289 / 2011 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

14289 / 2011 Incidente Nº 1 – BRUFY S.A s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

J.. 23 S.. 45 14-15-13

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 290/292 en el que la jueza de primera instancia desestimó la impugnación que hizo respecto del pago de los intereses posconcursales de la porción privilegiada de su crédito verificado.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    299/302, que fue contestado por la concursada a fs. 308 y por la sindicatura a fs. 315/317.

  2. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene un crédito a su favor con privilegio general que fue reconocido en la sentencia dictada el 28.06.17 en el incidente de revisión que tuvo que promover, la cual quedó firme, según indicó la magistrada de grado, el 13.07.17.

    Por otro lado, el acuerdo fue homologado el 4.07.12, el que alcanzó únicamente a los créditos con Fecha de firma: 20/12/2018 Expte. N° 14289 / 2011 1

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    14289 / 2011 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE

    REVISION DE CREDITO

    carácter de quirografario.

    En estos casos el curso de los intereses correspondiente a los créditos con privilegio puede reanudarse desde la homologación del acuerdo, pues a partir de allí el deudor afronta la exigibilidad inmediata de las acreencias privilegiadas verificadas (conf. LCQ: 57), y si el deudor no paga, el curso de los intereses corre desde entonces (conf. H., P.;

    "Tratado Exegético de Derecho Concursal", Tomo I, pág.

    502, año 1998).

    El cómputo de los intereses, cuyo curso se vio suspendido a causa del concurso por aplicación de la LCQ: 19, se reanudó automáticamente a partir de la homologación del acuerdo preventivo que no comprendió a los créditos privilegiados; ello independientemente de la fecha en que quedó firme la sentencia en la que se verificó el crédito de la recurrente (v. esta Sala,

    Signo Grupo Creativo S.A. s/concurso preventivo

    , del 27.03.18).

    De allí que la homologación...

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