Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Mayo de 2019, expediente COM 034830/2010/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

34830 / 2010 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP CONCURSADO: FIESTAS Y EVENTOS s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

34830 / 2010 Incidente Nº 1 - FIESTAS Y EVENTOS S.A.

S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AFIP

Juzg.19 Sec. 38 13-15-14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 369/370. Se agravió de la imposición a su cargo de las costas del proceso.

El recurso se encuentra fundado a fs.

375/377; respondido por la sindicatura a fs. 383/384.

2) En el caso no puede dejar de considerarse a los fines aquí tratados que, en la petición de inicio, la acción fue deducida “con carácter interruptivo del plazo de prescripción concursal”, en tanto, según se sostuvo, los hechos invocados por la ahora fallida -falsedad de las 51 declaraciones juradas rectificativas efectuadas en forma electrónica en fecha 3/07/07, por usurpación de la clave fiscal-, estaban siendo investigados por la justicia penal. Asimismo, se Fecha de firma: 21/05/2019 Expte. N° 34830 / 2010 1

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

34830 / 2010 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP CONCURSADO: FIESTAS Y EVENTOS s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO

anunció en aquella oportunidad que se había decretado en la causa “Fiesta y Eventos S.A. c/ EN-AFIP s/ordinario”,

en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, una medida de no innovar que le impedía al organismo recaudador ejecutar la deuda objeto de esta verificación hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

Así fue que, en un principio, la demanda no se sustanció; se tuvo por interpuesta al sólo efecto interruptivo de la prescripción y se dispuso librar un oficio a la Justicia Penal a fin de conocer el estado del trámite de la causa.

Sin embargo, con posterioridad, la incidentista solicitó la sustanciación del incidente, en el entendimiento de que la Justicia Penal había rechazado la denuncia de la deudora. Ese traslado fue respondido por la entonces concursada y la sindicatura –v. fs.

117/139 y 141/142-.

Entonces, la deudora informó que la medida cautelar decretada por la Justicia Penal se mantenía vigente y el juicio ordinario...

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