Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 015348/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
15348 / 2017 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP FALLIDO: HISTAP S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
15348 / 2017 Incidente Nº 1 – HISTAP S.A S/QUIEBRA
s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR AFIP
Juzg. 6 S.. 11 15-13-14
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
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Viene apelado por la incidentista el pronunciamiento dictado a fs. 110/1, mediante el cual se rechazó la revisión del crédito que en la oportunidad prevista por la LCQ. 36 fuera desestimado.
Fundó su pretensión recursiva con la pieza que corre agregada a fs. 114/23, que luce contestada por la sindicatura a fs. 125/9.
Se confirió vista al Ministerio Público y su representante ante esta Cámara se expidió a fs. 134/5.
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Las constancias de deuda como las acompañadas por el organismo recaudador gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la ley 19.549.
Sin embargo, dicha presunción tampoco importa que se deba directa sumisión a esas constancias,
Fecha de firma: 20/09/2019 Expte. N° 15348 / 2017 1
Alta en sistema: 20/11/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
15348 / 2017 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP FALLIDO: HISTAP S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO
la cual podría quedar desvirtuada en el supuesto de que sean impugnadas o cuestionadas por el deudor o por el síndico, con suficiente sustento, o si no se presentan con una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados (v. esta Sala, "Alpargatas Calzados s/ concurso preventivo s/ inc. de rev. por A.F.I.P.", del 29.6.11;
íd., "B.S. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación por Dirección Provincial de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires", del 17.2.12; íd., "A.M.S. s/ concurso preventivo s/ inc. de rev. por Fisco Nacional", del 26.6.13).
Bajo estos parámetros corresponderá
ingresar en el estudio de los distintos componentes del crédito que han sido materia de agravios.
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Intereses Punitorios:
La incidentista sustentó su reclamo en lo dispuesto en el art. 52 de la ley 11.683: "...Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda...".
La juez de grado, siguiendo el dictamen...
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