Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2019, expediente COM 016228/2012/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F MULTIGRANOS SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE VERIFICACION DE CREDITO POR AFIP EXPEDIENTE COM N° 16228/2012/1 SIL Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada en fs. 397 la resolución de fs. 390/396 por medio de la cual el magistrado de grado verificó en el concurso un crédito a favor de la Afip.

    El memorial de agravios luce en fs.399/405 y fue contestado en fs. 409/410 por la sindicatura, El organismo fiscal guardó silencio.

  2. En forma liminar cabe señalar que resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel que sostiene que los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidos que fueren o agotadas las instancias de revisión que las mismas leyes prevén, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por OFICIAL USO parte del fallido o del síndico, en su caso (esta S., 9.2.2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/incid. revisión por AFIP"; S. A, 30.10.07, "American Falcon SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI"; S. B, 17.12.95, "Clinica Rivadavia SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por DGI"; S. C, 29.12.95, "Cristalerías El Condor SA s/ inc. de verificación por Fisco Nacional (DGI)"; S. D, 5.10.00, "Pan de Manteca SA s/ quiebra"; S. E, 12.8.98, "Quesoro SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por MCBA").

    Sin embargo, dicha regla no puede ser tomada como un principio absoluto a partir del cual puedan llegar a justificarse situaciones en las cuales no se cumpla adecuadamente con las cargas mínimas exigidas por Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24114887#246530998#20191127102159870 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F el ordenamiento concursal para admitir la incorporación de créditos a la masa pasiva de la concursada.

    Efectivamente, los organismos públicos se encuentran, a estos efectos, en pie de igualdad con el resto de los acreedores, por lo que no sería legítimo admitir en su beneficio, distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que conculcan -en definitiva- el principio de la pars conditio creditorum (S. A, 30.10.07, "American Falcon SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI"; S. C, 27.4.99, “El Dorado Constructora Inmobiliaria s.conc. prev. s. inc. de rev. por D.G.I.”). Asimismo, y por aplicación de lo normado por...

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