Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 081692/2002/1/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 - SCOTIABANK QUILMES S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE AVENIMIENTO Expediente N° 81692/2002/1/CA3 Juzgado N° 14 Secretaría N° 27 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
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Mediante la providencia de fs. 2680, y en el marco de lo decidido por este tribunal a fs. 2269/2270, la secretaria del juzgado dispuso correr traslado al Banco Comafi S.A. y a los cesionarios referidos a fs.
2612/vta “…a fin de que peticionen cuanto consideren corresponda a lo allí
manifestado” (sic).
Aunque lo así actuado hubiera importado por parte de la actuaria una extralimitación, el temperamento allí adoptado fue ratificado por el a quo a fs. 2722/2723, tal como lo autoriza el art. 38 ter del código procesal.
A juicio de la S., la solución adoptada por el primer sentenciante –aunque con las precisiones que se efectuaran infra-, debe ser confirmada.
Dos son las quejas medulares que propone el recurrente: por un lado, la falta de precisión en cuanto al alcance que cabría reconocer a ese traslado; y por el otro, en tanto él –ese traslado- podría ser cumplido por vía de libramiento de oficio, acotado únicamente al Banco Comafi S.A.
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Respecto de la primera cuestión, cabe recordar que a fs.
2669/2670 esta S. juzgó que en la instancia de trámite se había omitido toda consideración en torno a la necesidad efectiva de mantener la reserva de marras, para lo cual, se requirió que se arbitraran allí las medidas pertinentes tendientes a determinar la necesidad de conservar la garantía en cuestión, y, en su caso, disponer su readecuación según corresponda.
Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AVENIMIENTO DE SCOTIABANK QUILMES SA FALLIDO: SCOTIABANK QUILMES S.A. s/INCIDENTE Expediente N°
Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.8.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24167493#245743498#20190930120953331 La providencia ahora recurrida –asumida por el a quo-, fue dictada dentro del contexto de la presentación efectuada otrora por la recurrente a fs. 2608/2617 –antecedente de la resolución mencionada ut supra-, por medio de la cual requirió la liberación de los fondos excedentes.
En ese contexto, es claro que ella –esa providencia-, refiere al planteo del Scotia Quilmes S.A. efectuado en aquel escrito, vinculado a la restitución de la suma de $ 13.923.472,26 referida a la garantía por ciertos juicios del...
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