Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Marzo de 2019, expediente COM 008533/2015/1

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 8533/2015/1 - NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.R.L. S/

QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE C.V.R. Y OTROS Juzgado n° 8 - Secretaria n° 16 Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló el letrado C.N.P. la resolución de fs. 147/150 mediante la cual el Magistrado a quo desestimó el presente incidente de revisión. El memorial de fs. 159/166 fue respondido a fs.171/172.

    1. Asimismo la apeló P.G. S.A. quien se subrogara en los derechos del incidentista, por la imposición de costas. (fs.

      174/175); su memorial de fs. 178/179 fue respondido por la sindicatura a fs.187/188.

    2. La Sra. Fiscal de Cámara emitió dictamen a fs. 201/204 II.1. El recurso de fs. 154 fue mal concedido.

      Según se desprende la presentación de fs. 66/69, la obligación reclamada por el recurrente se extinguió a su respecto por efecto del pago por subrogación denunciado.

      Dicha presentación, fue suscripta además por el tercero subrogado, quien fue tenido por parte a fs. 152/153 -decisión no cuestionada por ninguno de los intervinientes-.

      Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28512778#226631503#20190306131355217 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En ese contexto, el apelante carece de legitimación para recurrir la sentencia dictada en autos en tanto según sus propias expresiones de fs. 69 “subrogó a PMW Green SA todos los derechos y acciones emergentes de las presentes actuaciones” al tercero pagador.

      De tal modo, en coincidencia con lo dictaminado por la Sra.

      Fiscal, no cupo conceder la apelación articulada a fs. 154.

  2. 2. No se advierte motivo para admitir la pretensión del ahora incidentista de eximirlo de las costas de este incidente.

    En primer lugar pues aun cuando el recurso de apelación fue mal concedido, existió actividad profesional - de la sindicatura vgr.-

    encaminada a la solución finalmente recaída, que debe ser remunerada (CNCom. esta S. in re "Poverene, L.R. c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ ordinario" del 04.10.11; id. id. in re "Goberman, A.A. c/E.M.S.A. y otros s/ ordinario" del 12.03.13). En segundo, pues el recurrente se incorporó a la causa a fs. 69 y no obstante no haber...

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