Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 028643/2017/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28643/2017/1/CA1 PAQARIY S.A. S/ CONCURSO PREVENTVO S/

INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES POR WELLS FARGO BANK NORTHWEST NATIONAL ASSOCIATION.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

  1. (a) Mediante la presentación de fs. 132/135, “Wells Fargo Bank Northwest National Association” (en adelante “W.F.”) solicitó se ordene a la concursada restituir el helicóptero marca Learjet Inc., modelo 45XR (matrícula LV-CVQ) que en el año 2012 le fuera dado en leasing.

    Fundó su pretensión en el hecho de que el art. 11 de la ley 25.248 lo habilita, frente al concurso preventivo del tomador, a pedir la restitución del bien si aquél no ejerce la facultad que le otorga el art. 20 de la ley 24.522, en tanto opera legalmente la resolución de pleno derecho del contrato.

    (b) Sustanciada tal petición (v. fs. 19), la sindicatura prestó

    conformidad con ella (fs. 144/145) mientras que, por el contrario, la concursada se opuso en los términos expuestos en fs. 150/153. En resumidas cuentas, señaló que a “Wells Fargo” no la une un contrato de leasing, sino un contrato atípico (al que calificó como de “compraventa a plazo con reserva de dominio”) mediante el cual se le transmitió el dominio de la aeronave.

    Ello implica, siempre según el parecer de la concursada, que: (i) el helicóptero fue vendido en cuotas, (ii) no deben aplicarse al caso las previsiones del art. 20 de la LCQ al no resultar operativo el mencionado art.

    11 de la ley de leasing; y, (iii) el incidentista debió, merced a todo lo anterior, presentarse a verificar su crédito si algo se le adeudaba.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32168480#221142746#20181206131641851 Por último, y luego de solicitar el rechazo de lo pretendido, indicó que -a su criterio- la conducta de la incidentista resulta abusiva en los términos del art. 10 del CCivyCom.

    (c) El magistrado a quo, tras considerar resuelto de pleno derecho el aludido contrato (al que entendió como uno de leasing), admitió la pretensión de la incidentista y, por lo tanto, ordenó la inmediata restitución del bien en cuestión.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la concursada (fs. 160).

    Los fundamentos del recurso -concedido en fs. 161- fueron expuestos en fs. 162/167 y recibieron contestación de la...

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