Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Octubre de 2018, expediente COM 036704/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DE CABO, M.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 36704/2014/1 VG Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista contra la decisión de fs. 121/23 en cuanto el magistrado rechazó el presente incidente de revisión mediante el cual pretendía se declare verificado un crédito en su favor por la suma de $103.766,10 con carácter quirografario; importe que habría sido originado en la falta de cancelación de un pagaré suscripto por el fallido.

    Los fundamentos obrantes en fs. 126/130 fueron respondidos por la sindicatura en fs. 133/35.

    La señora F. de Cámara fue oída en fs. 146.

  2. Como es sabido los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, deben ir dirigidos a que el Juez llegue a la verdad jurídica objetiva, esto es, determinar quién es el acreedor y OFICIAL USO quién no lo es.

    Para eso es necesario tener especial consideración de las circunstancias de cada caso, alejándose de las soluciones excesivamente rígidas. El Tribunal debe valorar criteriosamente la prueba y tener especialmente en mira el sentido final de la doctrina plenaria sentada in re "Translínea" (26.12.79; LL 1980-A-332; ED 86-520), que es el de evitar el abultamiento ficticio de los pasivos concursales otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es, mediante la entrega de títulos de crédito abstractos (véase al respecto B., "La causa del crédito del acreedor Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28576699#214017425#20181024100914504 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F concursal y la interpretación del plenario", LL 1987 C, 187; y A., "Verificación del cheque y pagaré: prueba de la causa", LL 1984 D, 732).

    Pero el éxito de esa tarea dependerá también de un equilibrado análisis que impida la licuación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala 1, 14.4.02, "Encoment S.A. en J: Banco Central de la República Argentina en J:

    Encoment S.A. s/ incidente de verificación tardía-casación").

    Es por esa razón, que si bien la doctrina plenaria referida no requiere una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa...

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