Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 031177/2015/18/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F RODEOS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250 -

EXPEDIENTE COM N° 31177/2015/18/1 VG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apelaron a fs. 151, fs. 157, 326 y 328, los codemandados S.S.A, L.J.S. y C.C. de S. por derecho propio, Arreos Norte S.A y S.S. la resolución de fs. 148/50 que dispuso la inhibición general de bienes de los nombrados.

    Los fundamentos fueron expuestos a fs.160/164 y contestados por el síndico a fs.166/175.

    A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v.

    fs. 183).

  2. En función de los fundamentos expresados por los recurrentes, ha de señalarse: i) que la medida cautelar ha sido solicitada por el funcionario sindical, quien se encuentra autorizado en los términos del art.

    OFICIAL USO 164 de la LCQ, en base a lo expuesto en el informe general (v. transcripción efectuada en el escrito de promoción de demanda de extensión de quiebra, concretamente fs. 5 in fine/ap. 2.3); ii) que los apelantes han sido demandados en la extensión de quiebra iniciada (v. fs. 1/17); iii) que la quiebra de Rodeos SA no ha sido concluida por avenimiento en tanto además de la conformidad de la Afip, existen créditos que no fueron atraídos al concurso que cuentan con sentencia firme y con honorarios a cargo de la aquí fallida; iv) la existencia de diversos juicios contra la fallida mencionados por el síndico en fs. 171/172; v) deudas generadas con terceros que “R.”

    asumió sin ninguna contraprestación; y vi) las ventas de inmuebles realizadas Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32061128#218478547#20181022091047645 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F en el período de sospecha, todo lo cual dejan sin sustento argumental los agravios de los apelantes sobre la existencia de bienes suficientes para afrontar el pasivo y eventuales gastos del proceso.

    Tales circunstancias, imponen mantener la inhibición general de bienes ordenada, en tanto el levantamiento de la misma podría afectar la integridad del patrimonio frente al eventual progreso de la acción iniciada. Es por ello que se aprecian reunidos los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, en tanto resulta...

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