Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 047677/2004/3/1/CA006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 47677/2004/3/1/CA1 SOCIEDAD ANONIMA DEL ATLANTICO COMPAÑÍA FINANCIERA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO POR S.R..

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

  1. La resolución de fs. 122/124 rechazó in limine la tercería de mejor derecho -luego reencausada como “de dominio” por el juez de grado-

    promovida por el señor R.S. en fs. 117/121.

    Tal decisión fue apelada por el tercerista en fs. 128, y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces en representación de sus hijas menores -Abril Selena y Ángeles P.S. de la Hoz- en fs. 157.

    Los fundamentos que sustentan el recurso del tercerista -a los cuales adhirió la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara en fs.

    161/162- obran en fs. 130/132, y fueron resistidos por la sindicatura en fs.

    135/136.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 147/149, ocasión en que propició el rechazo de la apelación.

  2. La Sala juzga que los agravios esgrimidos por los recurrentes resultan inadmisibles, y tal circunstancia que conduce al rechazo de las apelaciones y a la confirmación del decisorio de grado.

    Ello es así, pues:

    (i) El originario planteo deducido como “tercería de mejor derecho” es claramente improcedente desde que, en rigor, lo aquí pretendido por el recurrente consiste en sustraer de la liquidación falencial el inmueble sito en la Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30516342#219108962#20181023112742560 calle B. 3747 de la localidad de Paso del R., partido de M., Provincia de Buenos Aires, invocando ser el propietario de dicho bien, y no obtener una preferencia de cobro frente a otro acreedor por la venta del inmueble.

    Frente a ello, tal como concluyó el juez de grado, el planteo sub examine debe necesariamente -por aplicación del principio iura novit curia según el cual los jueces deben analizar y dirimir los conflictos según el derecho vigente, calificando de modo autónomo la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (C.S.J.N., Fallos 308:778; 321:277; 317:80, 255:21; entre muchos otros)- encuadrarse como una tercería de dominio.

    (ii) Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen de fs. 147/149 son suficientes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR