Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 061203/1997/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61203/1997/1/CA1 LOPEZ DE R.I.T. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE USUCAPIÓN PROMOVIDO POR V.O.A..

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.

  1. El incidentista, señor O.A.V., apeló en fs. 2129 la resolución de fs. 2112/2128, que (i) rechazó su pretensión orientada a obtener por prescripción adquisitiva tres inmuebles que se hallaban registralmente inscriptos a nombre de la fallida y que oportunamente fueron subastados en el marco del proceso universal principal, y (ii) le impuso las costas generadas durante el trámite de estos obrados.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 2131/2141 y resistidos en fs. 2145/2150 y fs. 2152/2155 por la sindicatura y los adquirentes, señores F., respectivamente.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 2174/2177, ocasión en que propició la confirmación del decisorio de grado.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta resolución son suficientes para decidir por la desestimación de los agravios y la confirmación del pronunciamiento de grado, en cuanto rechazó la pretensión del incidentista orientada a adquirir por usucapión tres inmuebles sitos en la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23849300#214904559#20180907101458044 invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

  3. En cuanto al agravio vinculado con los gastos causídicos, cabe recordar que en la mayoría de los sistemas procesales su imposición se funda en el criterio objetivo del vencimiento (conf. C., G., Principios de derecho procesal civil, T. II, p. 404, Madrid, 1925; A., H., Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. II, p. 472, Buenos Aires, 1942).

    Y así, como principio, en la ley procesal vigente se ha adoptado también dicho criterio (art. 68 del Código Procesal; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y...

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