Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Mayo de 2018, expediente COM 004508/2016/1

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 4508/2016/1 – SPERBER DIEGO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A TARDÍA Juzgado n° 11 - Secretaria n° 22 Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 186/188 que admitió su crédito y le impuso las costas.

  2. El recurso es inadmisible.

    Tiene dicho este Tribunal que quien pretende tardíamente la verificación de un crédito en el juicio concursal debe soportar las costas del proceso (in re “Aseguradora Rural s/ liquidación forzosa s/ incidente de verificación promovido por N.M. y otra”, del 20-3-98, ídem "Blaser SRL S/Quiebra s/ incidente de verificación de crédito por AFIP", del 25.04.08).

    Si bien tal criterio no es un principio inmutable y absoluto, no se aprecian en el sub-lite circunstancias que aconsejen su apartamiento; pues los argumentos dirigidos a cuestionar el acuerdo homologado resultan ajenos a este incidente (y al tiempo en que el actor decidió verificar su crédito); y aquéllos referidos a la publicidad de la apertura del proceso concursal debieron ser puestos de manifiesto de modo oportuno en dicho expediente.

    Por lo demás, no puede ampararse en la eventual exigüidad del plazo para verificar pues los demás acreedores presentados tempestivamente contaron con idéntico plazo. De tal modo, no se advierten razones para eximirlo de las costas por verificar en forma tardía cuando bien pudo hacerlo Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018...

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