Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Mayo de 2018, expediente COM 103463/2001/1/CA003

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 103463/2001/1/CA3 SABAVISA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

  1. El Fideicomiso de Recuperación Crediticia (en adelante el Fideicomiso) y el Banco de la Provincia de Buenos Aires apelaron en fs. 4282 y 4278, respectivamente, la decisión de fs. 4268/4275, en cuanto rechazó los créditos (identificados con los n° 1 a 3, 7, 9, y 11 a 15) cuya revisión pretendió.

    En sus memoriales de fs. 4288/4296 y fs. 4346, respondidos en fs.

    4302/4339 y fs. 4348 por la concursada y en fs. 4299 y fs. 4353 por la sindicatura, los recurrentes se agravian básicamente de que, tras reconocer su condición de acreencias eventuales (con lo cual no serían exigibles), se haya interpretado que los créditos de que se trata (verificados en el concurso preventivo de VAGSA, de la cual SABAVISA S.A. es codeudora) puedan juzgarse cancelados con el cumplimiento de la propuesta homologada de VAGSA; máxime si se considera, de manera complementaria, que (*) por los vicios que afectan ese trámite se promovió una causa por revisión de cosa juzgada írrita que, de prosperar, terminará por anular la homologación, y (**)

    que existe una denuncia penal en la que se investiga el presunto fraude perpetrado en el concurso de la empresa VAGSA.

  2. Se anticipa que la proposición recursiva de que se trata no progresará.

    (a) En efecto, es que en lo que constituye su primer agravio los recurrentes no lograron controvertir eficazmente los argumentos centrales considerados por el juez de grado para decidir del modo en que se lo hizo, esto Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24259946#173399466#20180503092213640 es, básicamente que la homologación del acuerdo en el concurso preventivo de V.A.G.S.A. (obligado principal) pasó en autoridad de cosa juzgada; que como consecuencia de la propuesta allí ofrecida (que consistió en la capitalización del 100% de los créditos quirografarios mediante la emisión de acciones), se emitieron a favor de los incidentistas 77.535.184 acciones ordinarias escriturales de un valor nominal de $ 1 para cada una y que esa cantidad coincide con la sumatoria de los créditos (ciertos o eventuales) en debate; y que en el marco de aquélla convocatoria también se juzgó, en decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, que con la emisión de las...

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