Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Abril de 2018, expediente COM 032764/2010/1/CA004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESAGRA SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente COM N° 32764/2010 AL Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el incidentista la distribución de las costas del pronunciamiento de fs. 334/37. Allí se juzgó imponerlas en el orden causado, dado que si bien se trató de una revisión tanto la fallida como la sindicatura no se habían opuesto al progreso de la pretensión.

    El memorial de fs. 344/47 fue respondido por la Sindicatura en fs. 356.

    A su vez, la Sra. Fiscal General declinó su intervención en estas actuaciones al no entender comprometidos los intereses por cuya tutela debe velar (conf. art. 120 CN).

  2. Delimitado el tema sometido a decisión, conviene apuntar USO OFICIAL que las costas son, en nuestro régimen procesal, corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del Cpr.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Aunque aquella esa es la regla general, la ley también faculta al juez su eximición, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss). Derívase de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado sólo es procedente en los casos en que en atención a naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis o a la conducta de las partes su regulación pueda efectuarse mediante un apartamiento de la regla general (Cfr. C., Carlos-Kiper, C., Codigo Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23885465#200628928#20180404123907064 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006, Tº I, p.

    491).

    Bajo tales parámetros interpretativos, debe tenerse presente que: (i) el incidentista debió acudir a la vía prevista por el art. 37 de la LCQ por ser el mecanismo previsto para obtener la reversión de la inadmisibilidad de la pretensión formulada en concepto de impuesto inmobiliario e ingresos brutos -LCQ:36-, (ii) la deudora controvirtió primigeniamente el pedido y opuso excepción de prescripción (fs. 70/1), (iii) luego de disponerse la apertura a prueba de las actuaciones (fs. 84) y producida la certificación actuarial sobre los medios probatorios...

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