Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 022708/2010/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22708/2010/1/CA2 MOURULLO IGNACIO JAVIER S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR SIO ZON LI.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

  1. El concursado apeló en fs. 325 la resolución de fs. 320/324 que, en cuanto aquí interesa referir, rechazó los planteos deducidos en fs. 19/26 y declaró verificado el crédito privilegiado insinuado en fs. 2/6 por el acreedor S.Z.L..

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 330/337 y respondidos en fs. 339/342 y fs. 348/351 por el incidentista y la sindicatura, respectivamente.

  2. a) Los agravios esgrimidos por el recurrente se concentran, principalmente, en: (i) la valoración efectuada por el juez a quo respecto de la prueba producida en autos, concretamente, con relación a la escritura pública en que se instrumentó el mutuo hipotecario base de la insinuación; (ii) haberse tenido por acreditada la efectiva entrega del dinero cuando no se demostró el origen de los fondos, y subsidiariamente (iii) no haberse dispuesto la suspensión de la ejecución hipotecaria oportunamente promovida por el pretenso acreedor.

    1. Sentado ello, sabido es que -como principio- tratándose de una verificación de créditos la normativa en la materia impone al presunto acreedor que denuncie y demuestre la existencia y alcance de su crédito (art.

      32 de la ley 24.522). En otras palabras, a quien se insinúa en el marco de un Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24140785#198316223#20180227115016149 proceso concursal se le exige que indique o manifieste cuál es el origen, el antecedente, o de dónde nace su acreencia, esto es, la “causa fuente” y no “la causa fin” de la obligación (arg. CCiv 499, actual CCyCN 726).

      Y de su lado, corresponde a los jueces considerar criteriosamente la causa del crédito invocada y considerar, valorar y meritar, de igual modo y mediante un equilibrado análisis, la posición de los litigantes y los elementos de juicio rendidos en la causa, para evitar que medie una exageración ficticia del pasivo -otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es-, impedir la licuación de deudas, o la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas (conf. esta S., 23.10.06, “C., G.B. s/...

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