Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Noviembre de 2017, expediente COM 098124/2001/1/CA004

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 98124/2001/1 ARPEC S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en la ejecución de honorarios del perito contador, con base en el mínimo arancelario establecido por la ley de la materia, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio fijado en fs. 452 en $ 420 (pesos cuatrocientos veinte) para su letrada patrocinante, M.P.S..

Por las tareas desarrolladas en la incidencia decidida en fs. 334/339, con base en la retribución sostén, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el emolumento establecido en fs. 452 en $ 100 (pesos cien) para la letrada patrocinante del perito contador, M.P.S. (arts. 8, 19, 33, 37, 40 y 50, ley 21.839).

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

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