Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 034926/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34926/2015/1/CA1 SERLYN SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR AFIP.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló el pronunciamiento dictado en fs. 92/93, mediante el cual la jueza de primera instancia admitió sólo parcialmente el presente incidente de revisión, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Su recurso de fs. 98, concedido en fs. 99, fue fundado con el memorial obrante en fs. 109/119, que recibió réplica de Serlym S.R.L. en fs. 134/141 y de la sindicatura en fs. 143/144.

    También apeló la concursada (fs. 96) y su recurso, concedido en fs. 97, fue mantenido en fs. 100/107 y respondido en fs. 121/130 y 132.

    La A.F.I.P. se agravia porque considera que la resolución recurrida se basa en un informe de la sindicatura que contiene errores aritméticos; y porque se han rechazado sin fundamento legal numerosos rubros reclamados.

    La concursada, por su parte, reprocha al fallo apelado que hubiese reconocido un monto excesivo a favor de la revisionista; que invirtiera indebidamente la carga de la prueba, y que efectuara un análisis parcial de las constancias del expediente, basándose en la opinión de la sindicatura, cuyo rol cuestiona.

  2. (a) Para comenzar debe recordarse que, como regla general, los litigantes tienen la carga de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, sin que ello dependa de la calidad de actor o demandado, sino de su situación procesal (esta S., 22.4.13, “Marsans International Argentina S.A. quiebra s/incidente de revisión por Miñones, M.I.”; Sala B, 16.9.92, “Larocca, Salvador Fecha de firma: 14/11/2017 c/Pesquera, S. s/sumario”; Sala A, 6.10.89, “Filan S.A.I.C. c/Musante, Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28745109#192901328#20171114084748032 E.A.”; Sala E, 29.9.95, “Banco Roca Coop. Ltdo. c/Coop. de Tabacaleros”; entre otros). Asimismo, cuando de revisionar o verificar en los términos de los arts. 37 o 56 de la LCQ se trata, la carga de la prueba de los hechos específicamente concernientes al crédito insinuado pesa, en principio, sobre el incidentista (art. 273:9°, LCQ; CNCom., Sala A, 9.8.07,“Grupal S.A.

    s/conc. prev. s/inc. de revisión prom. por Banco Francés”; Sala C, 23.5.90, “De...

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