Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 069693/2003/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 69693/2003/1/CA1 MARIA MATER S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la decisión de fs. 1945/1946, en cuanto le impuso las costas generadas en este incidente como consecuencia del carácter tardío de su insinuación (fs. 1949).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1957/1962 y resistidos por la sindicatura en fs. 1966.

  2. Como principio, la petición tardía de verificación de créditos (art. 56, LCQ) justifica la imposición de costas a cargo del pretensor, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico (art. 32, ley cit.) para evitar esa consecuencia (conf. en tal sentido esta S., 4.4.13, “Publilatina I S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por A.F.I.P.-

    D.G.I.”, 13.11.07, “M., L.P. s/ concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”, 11.9.06, “Comcenter S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Cejas, M.A.”).

    Siendo ello así, cabe señalar que en el sub lite está incontrovertido que:

    (i) las presentes actuaciones fueron promovidas con posterioridad a la fecha fijada judicialmente para solicitar la verificación de créditos ante el síndico y, (ii) que éste no opuso reparos respecto de la admisión sustancial del crédito en cuestión en el pasivo concursal.

    Ello demuestra que no existe motivo de excepción alguno para soslayar la aplicación del mencionado principio según el cual quien insinúa tardíamente Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24106548#191394185#20171026105353717 una acreencia debe cargar con las costas devengadas por las actuaciones generadas por su tardanza (conf. G., O., Verificación de créditos, Buenos Aires, 1997, págs. 299/300, n° 93; esta S., 13.8.08, “P., M.E. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por AFIP – DGI”, 1.10.07, “Polignano Mare S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”). Y no resulta óbice a ello lo manifestado por el organismo recaudador en su memorial en cuanto a la magnitud de las indagaciones administrativas orientadas a...

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