Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Octubre de 2017, expediente COM 013527/1997/1
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13527/1997/1/CA2 MONTEBELVEDERE S.A. S/ QUIEBRA S/
INCIDENTE DE P.L.A..
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.
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El incidentista L.A.P. apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 282, por la que el magistrado de primera instancia denegó el pedido de fs. 281, orientado a que se ordene librar un testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén con el objeto de inscribir ciertos lotes a su nombre.
El recurso de fs. 285 -concedido en fs. 286- fue contestado por la sindicatura en fs. 290.
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La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 297/299, aconsejando admitir parcialmente el recurso interpuesto.
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La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones en conflicto.
Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.
En mérito a ello, el recurso sub examine será admitido con el alcance propuesto en fs. 299vta., punto 4° (último párrafo).
Ello, en el entendimiento de que la solución aquí adoptada concilia adecuadamente el derecho a escriturar que asiste al incidentista (según constancia de fs. 252 y que no puede verse afectado sin más por el mero transcurso del tiempo) y los de los eventuales terceros involucrados o Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23976085#188790114#20171024095935574 afectados debido a la intervención que corresponde al E. y al estudio de títulos pertinente (art. 1892 y cc., CCivyCom.).
Atento a las particularidades del caso y la razonabilidad de las posturas asumidas por las partes, las costas de la incidencia se distribuirán en el orden causado (art. 68:2°, Cpr.; art. 278, LCQ, esta S., 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por R., Lucía”; S.B., 23.8.02, “Amigal Coop. de Vivienda...
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