Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Octubre de 2017, expediente COM 013527/1997/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13527/1997/1/CA2 MONTEBELVEDERE S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE P.L.A..

Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

  1. El incidentista L.A.P. apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 282, por la que el magistrado de primera instancia denegó el pedido de fs. 281, orientado a que se ordene librar un testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén con el objeto de inscribir ciertos lotes a su nombre.

    El recurso de fs. 285 -concedido en fs. 286- fue contestado por la sindicatura en fs. 290.

  2. La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 297/299, aconsejando admitir parcialmente el recurso interpuesto.

  3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones en conflicto.

    Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.

    En mérito a ello, el recurso sub examine será admitido con el alcance propuesto en fs. 299vta., punto 4° (último párrafo).

    Ello, en el entendimiento de que la solución aquí adoptada concilia adecuadamente el derecho a escriturar que asiste al incidentista (según constancia de fs. 252 y que no puede verse afectado sin más por el mero transcurso del tiempo) y los de los eventuales terceros involucrados o Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23976085#188790114#20171024095935574 afectados debido a la intervención que corresponde al E. y al estudio de títulos pertinente (art. 1892 y cc., CCivyCom.).

    Atento a las particularidades del caso y la razonabilidad de las posturas asumidas por las partes, las costas de la incidencia se distribuirán en el orden causado (art. 68:2°, Cpr.; art. 278, LCQ, esta S., 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por R., Lucía”; S.B., 23.8.02, “Amigal Coop. de Vivienda...

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