Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 023177/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FUNDACION EDUCAR s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 23177/2016/1 VG Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apelaron los presentantes de fs. 6/7 la decisión de fs. 28/30 mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó la intervención de aquéllos como terceros y les impuso las costas.

    El memorial agregado en fs. 33/35 fue contestado por la concursada, el incidentista y por la sindicatura en fs. 38, 41 y 43/46, respectivamente.

  2. La decisión adoptada por el a quo en torno al rechazo de la intervención de los Sres. A. y Pena como terceros, no es apelable dentro del marco incidental concursal que reviste esta actuación.

    Es que aquella resolución no pone fin a este trámite. Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285 no resulta susceptible de ser atacada por el recurso interpuesto (A.A.N.R., "Código de Comercio, Comentado y Anotado", Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág.826; esta S., 28.6.2011, "Osara SA s/ quiebra s/ inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL s/ queja").

    Ello sin perjuicio de la facultad de los interesados de proponer la cuestión en la Alzada en oportunidad de fundar el recurso contra la sentencia definitiva, conforme lo previsto por la segunda parte de la mencionada norma. Máxime cuando no se advierte que lo decidido cercene sustancialmente el derecho de defensa, de raíz constitucional, de los recurrentes quienes podrán, en su caso y por la vía Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30053290#190773240#20171013100707150 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F pertinente, efectuar las presentaciones que estimen corresponder (vgr. LCQ:

    arts. 50, 60); más aun ponderando lo juzgado por el magistrado de grado en el ap. III último párrafo del pronunciamiento en crisis, que no fue cuestionado por la concursada ni por el incidentista.

  3. En cuando a las costas, cabe recordar que en nuestro sistema procesal, las derivadas de una incidencia deben ser satisfechas -como regla-

    por la parte que ha resultado vencida en aquella (CPr. 68 y 69).

    Si bien ese es el principio general, la ley también faculta al juez a eximirlo, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello...

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