Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Septiembre de 2017, expediente COM 006871/2016/1

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 6871/2016/1 - MILKE SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 17 - Secretaria n° 33 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la sindicatura la resolución copiada a fs.

    2, mediante la cual el Sr. Juez a quo dispuso su remoción por no haber aceptado el cargo. Su memoria corre a fs. 4/5.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 17/20.

  2. Se agravió la quejosa de no haber recibido la cédula electrónica notificándole su designación y cuestionó la metodología de notificación por considerar que ella no constituyó un instrumento público, al carecer de atestaciones de un Oficial Notificador.

    Los agravios no prosperarán.

    La Acordada 31/11 CSJN dispuso la implementación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. A partir de su entrada en vigencia, toda persona que litigue por derecho propio o en ejercicio de una representación legal o convencional debe constituir domicilio electrónico (art. 1°). Estableció

    también que este sistema será el único medio admitido para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales (art. 2°). A tales efectos dispuso que todas las notificaciones “…se realizarán mediante el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico.” (art. 4).

    La acordada 3/2015 CSJN dispuso su obligatoriedad para todas las causas en trámite ante el Poder Judicial de la Nación a partir del primer día hábil del mes de mayo de ese año.

    La nulidicente alegó no recibir ninguna notificación electrónica, Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30011364#186500861#20170920125422931 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B extremo que pretendió acreditar con las constancias de su casilla de correo electrónico. Sin embargo, ello es insuficiente a tales efectos, puesto que la invocada falta de recepción del llamado “aviso de cortesía” no afecta la validez de la notificación que se le dirigió al código de usuario que la propia recurrente generó y validó, máxime cuando no se probó ni se ofreció hacerlo, la falta de recepción de la diligencia en el Portal de Gestión de Causas.

    Las...

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