Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Agosto de 2017, expediente COM 114088/2001/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 114088/2001/1/CA1 SEGISMUNDO REICH SA S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs.

    127/128 en cuanto le impuso las costas del incidente por el carácter tardío de su presentación (fs. 131).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 133/137 y resistidos en fs. 139/141 por la sindicatura.

  2. Como regla general, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo de quien la promueve, si pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg.

    LCQ 32 y 200; v. esta S., 11.9.06, "Comcenter S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Cejas, M.A.").

    Por lo tanto, y atendiendo a las constancias del presente incidente, la Sala juzga que la imposición de costas decidida por el juez a quo no merece reproches, en tanto no existen elementos de convicción objetivos y conducentes que desvirtúen sus conclusiones.

    Es que si bien en ocasiones, por cierto excepcionales, esta S. ha entendido que la complejidad y envergadura del trámite administrativo previo a la insinuación justifica no imponer íntegramente las costas al verificante tardío (4.12.16, “Cabaña Agropecuaria del Zonda S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A.F.I.P.”), en el caso esas circunstancias de excepción no se configuran.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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