Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2017, expediente COM 020718/1994/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “ROTUNDO, ANTONIO MARIO s/I nNCIDENTE DE DETERMINACION DE ACTIVO ( EN PASO DE LOS LIBRES PROVINCIA DE CORRIENTES)”

EXPEDIENTE COM N° 20718/1994/1 Buenos Aires, 11 de julio de 2017. (IH).

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el fallido, la resolución de fs. 571/73 que hizo lugar al pedido de restitución formulado por J.C.C.D.M. con relación a ciertas fracciones de terreno. En concreto, se determinó que las matrículas 6233, 6279 y 6234 con una superficie total de 437,80 hectáreas son ajenas a la quiebra y no sujetas a desapoderamiento.

    El recurso se sostuvo en fs. 580/81 y fue respondido por el incidentista en fs. 585/90 y por la Sindicatura en fs. 595/96.

  2. La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial. Esta crítica debe ser concreta y razonada:

    concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; OFICIAL USO mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenocchietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado, Astrea, Bs. As., 1985, T. I, pág. 834/39).

    Así, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. No se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24115932#180954780#20170710123339011 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenocchietto-Arazi, ob. y t. cit., p. 836/7).

    En el caso, el memorial no refleja más que el disenso del fallido con el temperamento adoptado en la instancia de grado, sin lograr rebatir efectivamente el razonamiento jurisdiccional apoyado en las conclusiones de la escribana designada, cuyas consideraciones -paradojalmente- compartió

    expresamente (v. fs. 580 vta. párrafo tercero), lo que demuestra a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR