Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 016121/2008/1/CA005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - SEVITAR S.A.C.I.F. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE FIJACION DE CÁNONES LOCATIVOS Expediente N° 16121/2008/1/CA5 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la sindicatura y por Espasa SA, la resolución de fs. 375/380, aclarada a fs. 383/384, en cuanto estableció el monto que la demandada adeuda en concepto de canon indemnizatorio por la ocupación ilegítima de los inmuebles de la fallida.

Los memoriales obran a fs. 389/390 y fs. 408/413 y fueron contestados a fs. 394/398 y fs. 415/416, respectivamente.

  1. La sindicatura, tras señalar un error en el monto expresado en la sentencia -que, se adelanta, no es tal- pretende que se tome en consideración el USO OFICIAL valor locativo estimado en dólares estadounidenses en el peritaje, debiendo practicarse su conversión -a moneda de curso legal- al momento del pago para cada local y por el período correspondiente. También reclama el reconocimiento de intereses moratorios a cargo del deudor, sosteniendo que la resistencia al pago no puede importar su liberación.

    La contraria, Espasa SA, se agravia por el monto de condena en tanto se funda en el resultado del peritaje, que considera nulo. Sostiene que ese informe del perito deriva de un trámite irregular y carece de pautas objetivas necesarias -v. gr. referencia a otros valores de la misma zona, detalle sobre el estado de conservación y mantenimiento de los locales, valor de expensas, destinos posibles de los inmuebles- para conformar o rebatir los valores informados.

    Por último, ambos recurrentes cuestionan el modo en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES)INCIDENTISTA: FIJACION DE CÁNONES LOCATIVOS FALLIDO: SEVITAR S.A.C.I.F. s/INCIDENTE Incidente Nº 1 - - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Expediente N° 16121/2008 #23850456#183213778#20170705131148429

  2. Este Tribunal, mediante pronunciamiento del 25 de junio de 2013, consideró necesaria la formación de un incidente a efectos de que se le diera a las partes involucradas la posibilidad de demostrar o controvertir el canon indemnizatorio que debe abonar Espasa SA por la ocupación ilegítima de los inmuebles de la fallida.

    Ese es el único aspecto que, tras ser controvertido, debía ser nuevamente decidido, en función de la prueba que debía producirse para determinar la indemnización que Espasa SA debe a esta...

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