Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2017, expediente COM 034053/2012/1

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 34053/2012/1 – BLANCO Y ALGO MAS SA S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE COLORTEX SA Juzgado n° 21 - Secretaria n° 41 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 1.450/64, que denegó la revisión de crédito que intentó. Su memoria de fs. 1.471/73 fue respondida a fs.

    1.475/80.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara se excusó de dictaminar por considerar que la materia refiere a cuestiones de hecho y prueba que son ajenas a los intereses cuyo resguardo le compete (v. fs. 1.487).

  2. Los agravios de la quejosa discurren por los siguientes carriles:

    (i) el rechazo del pedido verificatorio formulado en la oportunidad prevista por la LC:32 pese a no haber sido observado ni por la concursada ni por otros acreedores y al consejo favorable que efectuó el funcionario concursal en el informe individual de créditos que prevé la LC:35, (ii) que no se tuvo en cuenta el reconocimiento de la deudora al contestar el traslado del incidente, el resultado de la prueba pericial contable y que el Juez hubiera considerado insuficiente la registración de las facturas en los libros IVA compra e IVA Ventas de su parte, (iii) la omisión de considerar la prueba informativa que tuvo por acreditado el rechazo de los cheques cuya verificación se intentó y (iv) la imposición en costas resultado de una resolución arbitraria.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23882553#176972789#20170530090838366 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3. La LC: 32 impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando su monto, causa y privilegios.

    El incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata – conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

  3. Con prescindencia de las imprecisiones que señaló el a quo respecto del vínculo que unió a las partes (cuenta corriente mercantil o cuenta de gestión comercial), los argumentos expuestos al promover este incidente y la prueba colectada durante su trámite son suficientes para admitir la...

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