Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente COM 023069/1992/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 23069/1992/1 - S.A. LA RAZÓN E.E.F.I.C.A S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE PAGO DE DIVIDENDO FALENCIAL Y OTROS Juzgado n° 1 - Secretaría n° 1 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se elevan a ochocientos treinta y nueve mil trescientos dieciocho pesos ($ 839.318) los honorarios del síndico M.O.B. y se reducen a doscientos nueve mil ochocientos veintinueve pesos ($ 209.829) los de la letrada patrocinante de la sindicatura E.A.P. -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ- (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 1958/94.

Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23880309#177124962#20170519103102399 P. a la Dirección de Comunicación...

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