Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2017, expediente COM 052853/2010/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – SICIALL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE CASTIGLIA, DOMINGA Expediente N° 52853/2010/1/CA2 Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 60/61, en cuanto rechazó el planteo de prescripción propuesto por la concursada y declaró verificado el crédito laboral de marras.

El memorial obra a fs. 68/71 y fue contestado por la incidentista y la sindicatura a fs. 73/76 y fs. 80, respectivamente.

  1. El sustento de la desestimación de la prescripción planteada por la concursada estuvo dado en que, a criterio del primer sentenciante, el régimen USO OFICIAL sobre prescripción contenido en el art. 56 LCQ no alcanza a la porción privilegiada del crédito de marras por no estar él -ese crédito- alcanzado por la propuesta concordataria homologada en el concurso preventivo.

    En cuanto la porción quirografaria arribó a la misma solución al ponderar las constancias del expediente laboral del cual surgía que, desde que quedó firme la aclaratoria de la sentencia definitiva allí recaída hasta que se inició el presente incidente de verificación, no había transcurrido el plazo previsto por el art. 56 LCQ.

  2. Tiene dicho la Sala que la prescripción abreviada regulada en el citado art. 56 LCQ, reposa en los mismos fundamentos del concurso preventivo concebido como medio para la restructuración de la empresa, objetivo cuyo logro se inspira en el interés de la economía general de la República.

    Contribuye, de ese modo, al logro de una finalidad cuya trascendencia no debe ser subestimada: la necesidad de delimitar el pasivo concursal a un momento determinado.

    Esa necesidad es tal pues, como es sabido, sólo si se delimita ese Fecha de firma: 15/03/2017 pasivo, la empresa como tal puede ser objeto de negocios jurídicos que interesen Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: CASTIGLIA, D. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    52853/2010 #28187683#172879415#20170314094724090 Poder Judicial de la Nación a terceros inversores y permitan el ingreso de capital genuino u otras modalidades que permitan salir de la insolvencia.

    Desde tal perspectiva, forzoso es concluir que la cuestión no puede ser analizada -como lo hizo el primer sentenciante- sobre la base de una interpretación exclusivamente literal de la norma aplicada...

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