Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Febrero de 2017, expediente COM 031325/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – KLINGENFELD, F.D. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE FISCO NACIONAL Expediente N° 31325/2014/1/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista la resolución de fs. 51/54. El memorial obra a fs. 57/73, y fue contestado a fs. 75/76.

  1. El primer sentenciante rechazó el incidente sobre la base de considerar que el Fisco carece de potestad de cobro del crédito por aportes previsionales de trabajadores autónomos.

    En recientes ocasiones, esta S. ha examinado de nuevo la cuestión de la USO OFICIAL facultad de cobro del Fisco en relación con tal tipo de acreencia, a la luz de los sucesivos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del antecedente "S., C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional” (sentencia del 9.8.11), los que condujeron al Tribunal a modificar el criterio que sustentaba la decisión adoptada por mayoría en casos análogos al presente.

    La Sala tuvo ocasión de pronunciarse en "Tsolokian, R. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI" –por resolución del 25.6.13-, y “A., F.G. s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional”

    resolución del 16.4.14-, al ser designada para dictar resolución conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia al revocar las decisiones que habían adoptado, de modo contrario a lo sentenciado en “S.”, otras S. de esta Alzada.

    Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: FISCO NACIONAL AFIP FALLIDO: KLINGENFELD, F. DAMIAN s/INCIDENTE DE Fecha de firma: 24/02/2017 REVISION DE CREDITO Expediente N° 31325/2014 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28344176#171725953#20170223090218251 Poder Judicial de la Nación En el precedente "S.” -reenviando a su vez a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación-, la Corte Suprema reconoció la facultad de la Administración Federal de Ingresos Públicos de perseguir el cobro de créditos originados en el régimen jubilatorio de trabajadores autónomos.

    Tal criterio fue seguido posteriormente por esta Sala (v. resolución del 14.4.15, en “J., E.E. s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de Fisco Nacional y otro”; 9.9.14, en “L., O. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Afip – Dgi”; 20.8.14, en “Laurencena, V.J.F. s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional”).

    Consecuentemente, se juzga pertinente hacer operativa en el sub examen...

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