Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 013484/2013/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 13484 / 2013 Incidente Nº 1 – PURISSIMUS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR F.F.J.. 13 S.. 25 15-13-14 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La incidentista (“FUNDOSOL”) apeló la resolución de fs. 386/7, que rechazó su pretensión de revisión del crédito que insinuó con base en un convenio de provisión de plasma humano suscripto con la Fundación de Sangre de Buenos Aires (“FUSABA”).

    La fundamentación del recurso surge del memorial de fs. 395/7, que mereció las réplicas de la concursada a fs. 399/401 y de la sindicatura a fs. 410/1.

  2. En sustancia, la recurrente se queja por cuanto en el decisorio en crisis se consideró que la concursada era ajena al convenio firmado entre las fundaciones “FUSABA”, “FUHESA” y “FUNDOSOL”, por el cual dichas partes instrumentaron un sistema de intercambio de plasma para abastecer a la concursada.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Expte. N° 13484 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23862745#168861464#20161230105919105 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En tal sentido, remarca que tanto “FUSABA”

    como “FUNDOSOL” son centros regionales de hemoterapia que tienen por función prestar el servicio de banco de sangre según lo previsto en la ley nacional 22.990 y ley de la Provincia de Buenos Aires 11.725/95. Así, pues, su actividad comprende, entre otras, la extracción, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro de sangre humana, sus componentes plasmáticos, celulares y derivados; estando vedada la comercialización con fines de lucro.

    Señala, entonces, que siguiendo dicho objeto se suscribió el convenio aludido por el cual se comprometía a abastecer a la concursada de materia prima (plasma humano) para que ésta elabore medicamentos hemoderivados. La contraprestación, dado que no podía comprar el plasma, era la restitución de nuevas bolsas descartables, tantas como había recibido conteniendo sangre. Por lo que consideró que la concursada nuca podría resultar ajena al convenio.

    Ante esta cuestión planteada, cabe ponderar que el objeto del acuerdo alcanzado entre las fundaciones referidas anteriormente era crear un sistema...

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