Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 000953/2006/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B.J.C.S. S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE MOLINA, N. Y OTRO EXPEDIENTE COM N° 953/2006/1 .FR.

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la Sindicatura (fs. 100) el pronunciamiento de fs. 92/98 que acogió la demanda de verificación y ordenó la escrituración solicitada, con costas. Básicamente, se consideraron acreditados los presupuestos de oponibilidad del boleto de compraventa inmobiliaria en la quiebra del deudor; puntualmente, con la carta de pago otorgada por los acreedores en el juicio hipotecario se dio por probado el pago del 100% del precio del inmueble. Asimismo se consideró que aunque las incidentistas tenían conocimiento del estado de cesación de pagos del fallido al realizar el pago cancelatorio de la hipoteca, la vendedora del inmueble (Sungold SA) no se había presentado en la quiebra a reclamar derecho alguno.

    El memorial de agravios de fs. 102/105 destacó algunas anomalías que, a su juicio, determinaban la reversión del criterio adoptado en la instancia de grado, de las cuales -sin pretender su listado exhaustivo- se destacan: (i) inexistencia de escritura pública pero intervención notarial para certificar las firmas de los intervinientes en un instrumento privado, (ii) falta de bancarización del pago de U$S135.000 a los que alude la cláusula 6° del contrato, (iii) inconsistencia entre la obligación asumida por el comprador de cancelar la hipoteca y el recibo del dinero de fs. 30 emitido por el fallido con tal efecto, (iv) carencia de sellado fiscal, (v) existencia de enmiendas groseras en la sustitución del apoderamiento de los compradores, (vi) inexistencia de Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24328845#155529144#20170201125125892 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F antecedentes de la sociedad foránea para autorizar la venta de la propiedad, (vii) la designación como comitente de las incidentistas fue realizada luego de la intervención del escribano público, (viii) las incidentistas afirmaron en su escrito liminar que la compraventa se efectivizó en abril de 2007 y no en la fecha del instrumento adjuntado en fs. 31/33, (ix) la supuesta venta efectuada a Sungold SA -en comisión- es un acto simulado para sustraer...

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