Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 002255/2010/1/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 2255 / 2010 Incidente Nº 1 – F.O.B. s/QUEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Juzg. 16 S.. 31 15-14-13 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la imposición de los honorarios del letrado del síndico dispuesta por su condición de insinuante tardío del crédito.

  2. La regla de la LCQ. 257, que pone a cargo del síndico los honorarios de los profesionales que contrate para su asesoramiento, no representa óbice para la regulación de aquéllos; en todo caso, lo que ocurre es que no pueden perseguir su cobro contra el concurso (cfr.

R., R. y V., "Concurso y quiebras", 1995, p.

396).

De todas formas, tal normativa carece de aplicación en los supuestos de incidentes -como el presente- en los cuales las costas son declaradas a cargo de la incidentista, en tanto el ámbito de aprehensión Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 2255 / 2010 Expte.

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24144207#165343506#20161124123111422 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional conceptual de aquella norma exige, como presupuesto ineludible, que los gastos causídicos sean oponibles al concurso y no a un tercero (cfr. Fassi-Gebhardt, "Concursos y Quiebras", 1997, pág. 500).

Por ende, la queja esgrimida por el incidentista con el objeto de que los honorarios del letrado patrocinante del síndico sean puestos a cargo de este último no es admitida.

  1. Sentado ello, cabe señalar que de conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Así, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito sujeto a verificación, se reducen a CIENTO SESENTA PESOS ($ 160) los emolumentos regulados en...

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