Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 029601/2012/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F JAVIDER S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO por ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Expediente N° COM 29601/2012/1 sd Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la resolución obrante en fs. 18/20 mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó la revisión intentada por la desestimación de la multa identificada en el Acta de Requerimiento n°

    138526630101 por $1.528.820,47 y la morigeración de los intereses resueltas en el pronunciamiento verificatorio del art. 36 L.C.Q.

    Los agravios de fs. 23/29 merecieron el responde de la sindicatura de fs. 32/33.

    Cumplidas las medidas requeridas en esta sede (v. fs. 44), la Sra.

    Fiscal General dictaminó en fs. 59/63.

  2. a. L. deberá reconocerse que este Tribunal se había pronunciado en el sentido de no admitir los créditos insinuados en base a multas que fueran impuestas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo o al decreto de quiebra (in re "Chacras del Mar S.A.

    s/quiebra s/incidente de verificación por AFIP", Expte. 006655/12, del 12/07/12; íd. "C. delM.S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por AFIP", Expte. 035230/12, del 5/3/13; Sala A "Droguería Daleth SRL S/ Quiebra s/incidente de revisión -Por Fisco Nacional -AFIP- del 29/11/2007).

    Ello, en el entendimiento de que resultaba relevante la resolución administrativa que aplicaba la multa ya que antes de ese Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27890189#151358209#20161121123123622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F momento sólo existía una presunta infracción, que sólo se transforma en obligación mientras una resolución sancionara aquella conducta infraccional (cfr. Melzi-Damsky B. en "Régimen Tributario de los concursos y las quiebras", Ed. La Ley, 2003, pág. 107).

    Se sostuvo en tal sentido que las multas no son créditos automáticos que se generen por falta de pago oportuno; tan es así que era necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo para su determinación. Por tanto, devenían tales cuando se las imponía y cuando el acto administrativo era posterior al concurso o al decreto de falencia no correspondía su verificación aunque accediera a impuestos cuya falta de pago sí se verificara (cfr. esta S., 28/11/2013, "Gizeta Argentina SA s/conc.

    prev. s/ incidente de verificación de crédito por Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán"; íd. 30/04/2013, "Industrias Textiles...

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