Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente COM 007518/2014/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - RIVEROL, I. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE BONFIGLIO, OSCAR ALBERTO Expediente N° 7518/2014/1/CA2 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el incidentista la resolución de fs. 113/114 en cuanto fue declarada la caducidad de la instancia en el presente incidente de revisión.

El memorial luce agregado a fs. 117/119 y fue contestado por la concursada a fs. 121/123.

  1. El escrito con el cual intenta fundarse el recurso concedido no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que correspondería declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, Código USO OFICIAL Procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante reiteró los argumentos vertidos en ocasión de contestar el acuse de caducidad, sin expresar ningún argumento que permitiera controvertir las conclusiones a las que arribó el juez de primera instancia respecto del lapso de tiempo transcurrido desde el último acto impulsorio.

    En efecto, como bien ha sido señalado por el a quo, de la lectura de autos surge con claridad que desde el proveído de fs. 102 vta. (de fecha 1.3.16) hasta el acuse de perención de fs. 103 (de fecha 1.7.16) transcurrió el lapso de tres meses contemplado en el art. 310, inc. 2 del Código Procesal.

    No obsta a lo expuesto lo manifestado por el recurrente respecto del estado avanzado del procedimiento y de que la única prueba pendiente era la pericial contable, toda vez que la misma fue ofrecida por su parte y era su carga Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ 1 - INCIDENTISTA: B., O.A.C.: RIVEROL, IGNACIO s/INCIDENTE DE Incidente Nº DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELREVISION DE CREDITO Expediente N° 7518/2014 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #24303885#164541010#20161027091855960 instar su producción, poniendo a disposición del experto los elementos que requirió para llevar a cabo su labor (fs. 96).

    La denuncia acerca de...

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