Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente COM 035913/1996/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS N.S.A. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE FISCO NACIONAL - DGI Expediente N° 35913/1996/1/CA2 Juzgado N°20 Secretaría N°40 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Viene apelada por el perito contador Aller Atucha la resolución de fs. 819/820 en cuanto declaró la prescripción de la ejecución de sus honorarios opuesta por la Afip.

El memorial luce a fs. 828/831 y fue contestado a fs. 840/841 por la sindicatura y a fs. 845/848 por la incidentista.

A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

No es un hecho controvertido que el plazo de prescripción que USO OFICIAL corresponde aplicar en autos es el previsto por el art. 4023 del derogado Código Civil, sin que la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación conduzca a una solución diversa, a tenor de las previsiones contenidas en el art. 2537 del actual ordenamiento.

Tampoco se encuentra debatido que el plazo de prescripción comenzó a correr desde el momento en que el perito pudo ejercer el derecho al cobro de sus honorarios profesionales que, en el caso, corresponde a la solicitud de intimación de pago interpuesta el 4 de abril de 2005 (v. fs. 714).

Resta analizar si el hecho invocado por el beneficiario de los honorarios tuvo el efecto de interrumpir la prescripción.

Al momento de fundar su recurso, el apelante acompañó la copia de un escrito que habría presentado en la Secretaría el 1.4.2015 solicitando el Fecha de firma: 28/10/2016 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: FISCO NACIONAL - DGI s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAEL35913/1996 SECRETARIO DE CÁMARA F. BRUNO, #27229915#165503738#20161027112305921 desarchivo de las actuaciones a fin de tramitar la cobranza de sus honorarios (v.

fs. 823).

Ahora bien, es verdad que no obra en el expediente el original de dicha presentación; sin embargo, en función de lo informado a fs. 860 en respuesta a una medida para mejor proveer solicitada por este Tribunal, con la copia de fs. 823 corresponde tener por probada la presentación del escrito mencionado.

En tales condiciones y habida cuenta de ello, no puede dudarse de la aptitud interruptiva del plazo de prescripción de aquel acto (conf. art. 3986 del derogado CC) , en cuanto fue dirigido a obtener el desarchivo de la causa y, en lo...

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