Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Octubre de 2016, expediente COM 041226/2014/1

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 41226/2014/1 - PREATONIO, H.F.S./ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP -

DGI Juzgado n° 17 - Secretaria n° 33 Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 85/92 mediante la cual el Juez de la anterior instancia admitió su pretensión y ordenó morigerar los réditos.

    Sus agravios de fs. 100/107 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 112/114.

  2. La facultad de los Jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód. civ. 953, 1071) alcanza también a los impuestos por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

    Ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores (cfr. SCJ Mendoza, sala I, 11.4.03, "Afip s/ inc. de rev. en Zapata, J.J. s/ Conc. P..").

    Sin embargo, la facultad morigeradora no deberá desatender por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27469961#161566778#20161006095425969 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos.

    En ese contexto, deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (CNCom., S.C., 25-10-02, "Polyfilm S.R.L."; idem Sala E, 22-04-03, "Automotores Ruta 8").

    Con tales...

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