Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Junio de 2016, expediente COM 008354/2011/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.R.M.L. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO Expediente N° COM 8354/2011/1 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Y Vistos:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la sentencia de fs. 13 en cuanto desestimó el reconocimiento del crédito generado por importes adeudados al Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos (fs. 17).

  2. La S. "A" de esta Cámara, confirmó -en lo sustancial- dicho decisorio en fs. 42/44, estimando que en el marco de un proceso falencial no resultaba operativa la doctrina del precedente de la CSJN in re: "S." -que recibía apoyatura argumental en el principio de solidaridad del sistema de la seguridad social- con lo cual, en el caso, el organismo recaudador carecía de USO OFICIAL potestad persecutoria para obtener el cobro compulsivo de créditos del tipo específico como el que aquí se trata.

    Se explicitó que un reclamo de aportes no abonados en estas condiciones devenía asimilable a un crédito sin causa: no podría obligarse a la masa a abonar tales sumas cuando no va recibir el beneficio acordado en la norma jubilatoria; a la vez que el sostenimiento de los principios que imbuyen la seguridad social no podían implicar el quebranto del sustento causal de la verificación: la asunción de un pasivo por parte de un patrimonio falente que no recibe contraprestación alguna, se traduce en una injustificada disminución del cobro del dividendo del resto de los acreedores concurrentes.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23891641#155567217#20160629122244630 3. Contra dicho pronunciamiento, la incidentista interpuso recurso extraordinario federal (v. fs. 58/72), el que fue rechazado en fs.

    83/84.

    Luego, y en orden al recurso de queja interpuesto (fs. 133/137), el más Alto Tribunal de la Nación, dejó sin efecto la sentencia dictada en autos (v. fs. 142) con lacónica remisión a los fundamentos vertidos en los precedentes allí mencionados (“L.M., P.J. s/ quiebra s/

    incidente de revisión por Administración Federal de Ingresos Públicos” y “B.S.J. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP y otro”).

    En aquellos fallos, siguiendo el dictamen del Procurador General, se admitió el reclamo de la...

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