Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Agosto de 2016, expediente COM 002024/2008/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – TRANSMETRO S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE M., LAMBERTO Y OTRO Expediente N° 2024/2008/1/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 24 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 155/160 solamente en lo que respecta al régimen de costas allí fijado.

Apeló el incidentista, quien sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 164/167.

El traslado fue contestado a fs. 170/173.

  1. La revisión por vía incidental de la sentencia dictada en los términos del art. 36 L.C.Q., constituye la denominada “etapa eventual” del procedimiento de verificación tempestiva.

    En ese contexto, ha sido sostenido por esta Sala que si la apertura de esa USO OFICIAL fase resultó redundante a consecuencia de la actitud negligente del propio revisionista, en tanto pudo durante la “etapa necesaria” (art. 32 L.C.Q) aportar todos los elementos indispensables para el reconocimiento de su crédito, deberá

    él soportar las costas por su actuar (B.A.M. y otros c/ Ballestracci, A.H. s/ quiebra s/ inc. revisión por Bazanada, M. y otros”, del 30.10.14;“R.S.A. s/concurso preventivo s/ inc. rev. por AFIP”, del 12.6.14; esta S., 13.4.16, en “Teceka S.A. s/quiebra s/inc. de revisión por Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista”).

    El criterio señalado debe ser adecuado a cada situación concreta, según sus peculiares circunstancias.

    En el caso, fue evidentemente necesario contar con las constancias del proceso ejecutivo sobre cuya base se había pedido la verificación del crédito.

    El primer sentenciante, al admitir ahora dicho crédito, puntualizó que había sido en etapa revisora cuando se habían incorporado los documentos que respaldaban el reclamo (v. fs. 157).

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELIncidente Nº SECRETARIO DE CÁMARA F. BRUNO, 1 - INCIDENTISTA: M., LAMBERTO Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    2024/2008 #24182589#153197437#20160818100451289 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación El obstáculo fundamental por el cual el crédito no se había reconocido en la instancia prevista por el art. 32 LCQ había consistido en el transcurso de diez años desde el dictado...

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