Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Junio de 2016, expediente COM 017959/2013/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - PESQUERA MAYORAZGO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Expediente N° 17959/2013/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Viene apelada por la incidentista la resolución dictada en fs. 90/95 en cuanto rechazó el presente incidente de revisión con imposición de costas.

El memorial luce a fs. 101/105 y fue contestado por la concursada y por la sindicatura a fs. 108/112 y fs. 118, respectivamente.

Corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios siguiendo el mismo orden propuesto por la apelante.

  1. Prescripción:

    Aún cuando los instrumentos en los que se sustenta el crédito USO OFICIAL invocado gozarían de la presunción de legitimidad, de lo que se trata, es de determinar si el crédito reclamado en concepto de punitorios derivados de la ejecución de la multa instrumentada en la boleta de deuda N°40871/01/020/97 se encuentra prescripto.

    El art. 377 CPCC dispone que la incumbencia del “onus probandi” corresponde a la parte que afirma la existencia del hecho controvertido o de un precepto que el juez o tribunal deba conocer, colocando en cabeza del litigante interesado la concreta comprobación de los presupuestos de hecho de la norma o normas que se invocaren como fundamento de la pretensión, defensa o excepción de que se trate.

    Sobre tal premisa, incumbió a la incidentista demostrar la existencia del acto interruptivo de la prescripción.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP CONCURSADO: PESQUERA MAYORAZGO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Incidente GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZN° 17959/2013 Expediente DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #24131762#154416235#20160628094949376 Surge del legajo del art. 32 LCQ, presentado oportunamente por la nombrada la impresión de una hoja que contiene datos vinculados a la boleta de deuda que daría origen al crédito reclamado, el detalle de lo adeudado y la etapas procesales del juicio que habría tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10, Secretaría N°20, correspondiente a la ejecución de la multa -impuesta con motivo de la omisión de presentar declaraciones juradas-

    por la suma de $ 1.690,09, instrumentada en la boleta...

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