Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Octubre de 2014, expediente COM 046754/2008/1

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 46754/2008/1 – SODA CORBELLE SRL S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.

Y Vistos:

  1. Los autos regulatorios de fs. 751 y 763 fueron apelados por el perito contador, las sIndicaturas, sus letrados patrocinantes y la fallida.

  2. A los fines que concita el presente análisis, debe recordarse que pese a haberse estimado la revisión las costas fueron impuestas por su orden.

    No puede perderse de vista que la actuación aquí desplegada por la sindicatura concursal y el letrado de la deudora (hoy fallida) no pudo ser valorada al momento de la homologación del concurso preventivo -acaecida el 23/11/2010- ya que la decisión recaída en el presente incidente fue de fecha posterior (10/12/12, v. fs. 738/742), de modo que desde tal óptica, los recursos serán atendidos.

    La ley de concursos y quiebras establece en su artículo 287 que para la fijación de los honorarios de los letrados intervinientes en incidentes de verificación y revisión el magistrado debe remitirse a las leyes arancelarias locales, mas no determina a qué preceptos se debe recurrir para los casos en que se deban fijar estipendios a los síndicos.

    Cabe entonces estimar los mismos de forma prudencial, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, como así también el monto del crédito sujeto a revisión (v. esta S. en "Bricolage de Argentina S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Nuevo Banco del Suquia S.A.", del 02.03.10).

    Con tales parámetros, se confirman en ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 8.435) los estipendios del síndico, contador M.U. y se elevan a tres mil pesos ($ 3.000) los de su letrado patrocinante, doctor F.S.; y a doce mil quinientos pesos ($ 12.500) los del apoderado de la concursada, doctor M.G.S..

    Tocante a los honorarios regulados a favor del síndico M. y su letrado patrocinante, y conforme la imposición de costas -v. fs. 738/742- no corresponde su justipreciación sino en la oportunidad prevista en el artículo 265 Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de la ley concursal...

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