Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 050176/2010/12/1

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 50176/2010/12/1 – SUCESION DE LEMOS FEDERICO S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA PROMOVIDO POR COOPERATIVA DE TRABAJO RESIDENCIA LA ESPERANZA LTDA.-

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

  1. Vienen los autos para que la Sala se expida respecto de la recusación deducida contra la señora juez a cargo del Juzgado n° 9 del fuero, con invocación de la causal prevista por el cpr 17: 10.

    Los fundamentos del planteo lucen expuestos en fs. 140/148, en tanto que el informe previsto en el cpr 26 obra en fs. 150/154.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 159/160.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a los cuales la Sala adhiere y remite por razones de economía procesal, son suficientes para decidir el rechazo del planteo recusatorio formulado por la Cooperativa de Trabajo Residencia La Esperanza Ltda.

    Solo añádase, en el sentido de lo allí argumentado y con relación a la invocada causal prevista por el cpr 17: 10, que para tener configurada la existencia de enemistad, odio o resentimiento respecto de las partes intervinientes resulta necesario cuanto menos un acto externo por parte del sentenciante y que sea manifiesto (conf. esta S., 16.4.09, “G., J.A. c/ Caterbetti, M.A. s/ incidente de recusación con causa”; íd., 28.6.06, “Banca Nazionale del Lavoro SA c/ Supapel SA s/incidente de Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28234391#152342485#20160510112332477 recusación con causa”); situación que no se verifica en la especie y que, por ello, torna inconducente la recusación sub examine.

  3. Finalmente, señálase que la denuncia por el delito de prevaricato que se efectúa en el escrito recusatorio (v. apartado 3 en fs. 141 vta.) no podría, en el caso, dar lugar a la causal...

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