Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 122182/2001/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 122182 / 2001 Incidente Nº 1 – DROGUERIA TOTALFARMA S.R.L. S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES J.. 26 S.. 52 14-15-13 Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 197/198 en la cual se admitió parcialmente la verificación del crédito insinuado.
El recurso obra fundado a fs.202/220; respondido a fs. 226/227 por la sindicatura.
A fs. 231/232 dictaminó la Señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara.
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a) Es criterio de la Sala de que las constancias de deuda como las acompañadas por el incidentista gozan de la presunción de legitimidad, mientras no sean impugnadas o cuestionadas por la deudora o por el síndico, con suficiente sustento; constituyendo, así, causa bastante del crédito reclamado (cfr. esta S.; S., J.” del 23/10/92, “Walas, R.F. de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 122182 /
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2001 1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #26831438#146978758#20160303132416713 A.” del 16/9/97, “V., P.A.” del 10/12/2001 y “Lobonegro SRL s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por AFIP” del 19/12/11, entre otros).
Dicha presunción no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados (cfr.
Sala B, “Empresa Gráfica Linofilm Offset S.A s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional –
reconstrucción-“ del 25/08/08, id esta S., “B.S.A.
s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por Dirección Provincial de Rentas de la Pcia de Buenos Aires” del 17/02/12 y “A.B.S.A.
s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por A.F.I.P.” del 31/05/12; entre otros).
En el caso de autos no fue cuestionada la legitimidad del crédito, sino que se consideró necesario establecer su cuantificación a través de la prueba contable ofrecida por la incidentista.
El crédito insinuado proviene de una deuda generada por períodos impagos del impuesto a los ingresos brutos.
La juez de primera instancia, receptando la opinión de la sindicatura y lo informado por el perito contador, decidió admitir parcialmente el crédito, pues consideró que la base imponible debía determinarse teniendo...
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