Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 122182/2001/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 122182 / 2001 Incidente Nº 1 – DROGUERIA TOTALFARMA S.R.L. S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES J.. 26 S.. 52 14-15-13 Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 197/198 en la cual se admitió parcialmente la verificación del crédito insinuado.

    El recurso obra fundado a fs.202/220; respondido a fs. 226/227 por la sindicatura.

    A fs. 231/232 dictaminó la Señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara.

  2. a) Es criterio de la Sala de que las constancias de deuda como las acompañadas por el incidentista gozan de la presunción de legitimidad, mientras no sean impugnadas o cuestionadas por la deudora o por el síndico, con suficiente sustento; constituyendo, así, causa bastante del crédito reclamado (cfr. esta S.; S., J.” del 23/10/92, “Walas, R.F. de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 122182 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2001 1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #26831438#146978758#20160303132416713 A.” del 16/9/97, “V., P.A.” del 10/12/2001 y “Lobonegro SRL s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por AFIP” del 19/12/11, entre otros).

    Dicha presunción no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados (cfr.

    Sala B, “Empresa Gráfica Linofilm Offset S.A s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional –

    reconstrucción-“ del 25/08/08, id esta S., “B.S.A.

    s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por Dirección Provincial de Rentas de la Pcia de Buenos Aires” del 17/02/12 y “A.B.S.A.

    s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por A.F.I.P.” del 31/05/12; entre otros).

    En el caso de autos no fue cuestionada la legitimidad del crédito, sino que se consideró necesario establecer su cuantificación a través de la prueba contable ofrecida por la incidentista.

    El crédito insinuado proviene de una deuda generada por períodos impagos del impuesto a los ingresos brutos.

    La juez de primera instancia, receptando la opinión de la sindicatura y lo informado por el perito contador, decidió admitir parcialmente el crédito, pues consideró que la base imponible debía determinarse teniendo...

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