Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 083736/1999/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 83736/1999/1 VADELSA S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION DE DURANTE M.O..

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

  1. La abogada M.O.D., por su propio derecho, apeló el pronunciamiento de fs. 7, mediante el cual la jueza de primer grado rechazó el pedido de embargo efectuado en fs. 6.

    Su recurso de fs. 8 fue concedido en fs. 9.

  2. (a) El art. 250 del Cpr. dispone que, cuando el recurso es concedido con efecto devolutivo o no suspensivo y la resolución apelada fuere interlocutoria -tal el caso de autos-, el apelante tiene la carga de: (i) presentar copia de lo que señale del expediente y, (ii) de lo que el juez estime necesario a efectos de la formación del incidente. Si el recurrente incumple con ello, su apelación debe declararse desierta (esta Sala, 19.12.14, “C., S.R. c/Alvarado P. y otro s/ejecutivo s/incidente de elevación”; K., J.L., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y anotado", tomo I, Buenos Aires, 2005, pág. 415).

    Es que las copias que han de acompañarse al recurso que se eleva a la Cámara son -además de las indicadas por el juez- las elegidas discrecionalmente por las partes (Gozaíni, O., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado", tomo II, segunda edición, Buenos Aires, 2006, pág. 60).

    Ello es así porque las copias exigidas por el código ritual constituyen un recaudo para mantener vigente el recurso; esto es, para que pueda oportunamente efectuarse un análisis de admisibilidad de aquél en cuanto Fecha de firma: 29/12/2015 concierne a la procedencia de la impugnación (conf. F., C.E., Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27795914#145118871#20151229101529004 "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", tomo 2, segunda edición, Buenos Aires, 2001, págs. 42/43; G., ob. cit., pág. 61; CNCiv., Sala D, 4.3.80, LL 1984-A-82, cit. por Highton, E. -A., B. -directoras-, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", tomo 4, Buenos Aires, 2005, pág. 890, n° 1).

    Por consiguiente, es carga del propio apelante incorporar las piezas judiciales que hacen a su pretenso derecho, ya que aquellas hacen a la fundamentación del recurso (conf. G., ob. cit., pág. 61; Cám.Civ.yCom.

    Mar del Plata, S.I., 24.6.03, lexis n° 14/91665, cit. por H. -A...

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